Ventajas fiscales
La donación tiene derecho a la deducción en IRPF e IS
Existen deducciones por donativos a ONG, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre sociedades (IS). Para lo cual, el donante (particular o institución) tiene que tener el certificado fiscal de la ONG.
Beneficis Fiscals | < 250 € | > 250 € | Plurianual |
---|---|---|---|
IRPF | 80% | 40% | 45% |
IS | 40% | 40% | 50% |
Deducciones en el IRPF:
Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a este año podrás deducirte el 80% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 250€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 40% o del 45% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.
Si eres persona jurídica, en el impuesto de sociedades podrás deducirte el 40% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 50%, con un límite del 10% de la base imponible.
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/
Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF y domicilio.
Deducciones en el Impuesto sobre sociedades:
Las donaciones a ONG no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, las aportaciones de empresas realizadas a la Fundación La Casa del Aire Roger Torné dan lugar a deducciones fiscales en cuota, puesto que la Fundación está sujeta a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin finalidad de lucro y los incentivos fiscales al mecenazgo.
Si eres persona jurídica, en el impuesto de sociedades podrás deducirte el 40% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 50%, con un límite del 10% de la base imponible.
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/
Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.